Por primera vez en el país una Carta Orgánica Municipal incluye un apartado sobre “diversidad sexual”. Una vez más, un minúsculo grupo de activistas -que desde diciembre de 2009 hizo lobby entre los convencionales- se impuso sobre la mayoría silenciosa.
La Ciudad de Puerto Madryn (Chubut) modificó su Carta Orgánica e incluyó los reclamos del Foro social de diversidad sexual del INADI-delegación Chubut, que coordina Claudia Contreras Newbery de Chubut-Diversx. La carta entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Boletín Oficial, aproximadamente a fin de mes.
Las modificaciones permitirían, entre otras cosas, que un travesti no pueda ser excluido del ejercicio de la docencia.
NOTIVIDA, Año X, Nº 734, 12 de septiembre de 2010
Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja
Página web: http://www.notivida.org/
Email: notivida@hotmail.com
El artículo 86 que generó esta crítica:
Diversidad Sexual
Articulo 86. El municipio promueve la inclusión e integración a la población de gays, lesbianas, trans (travestis, transexuales, transgénero), bisexuales e intersexuales. Para ello realiza, entre otras, las siguientes acciones:
1) Designa con el nombre de identidad de género elegido, a personas trans, que asistan a dependencias municipales, siempre que no se contraponga a ninguna normativa legal vigente, y atendiendo al derecho personalísimo a la libre determinación sexual, sin perjuicio que a los fines administrativos se registren los datos que figuren en el documento nacional de identidad.
2) Elimina las acciones y normativa local que, directa o indirectamente, promuevan la discriminación o impidan a las personas con diversa orientación sexual y/o identidad de género tener acceso a programas o servicios municipales.
3) Garantiza a las personas con diversa orientación sexual o identidad de género, atención a la salud, proporcionando programas o servicios de salud que cubran las necesidades específicas de su orientación sexual o identidad de género.
4) Promueve el ejercicio del derecho al trabajo y a las oportunidades de empleo en el mercado laboral, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
5) Asegura en el sistema educativo la inclusión de las personas con diversa orientación sexual o identidad de género en todos los niveles de la enseñanza.
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¿Debe estar permitido que alguien con orientación sexual diversa ejerza la docencia?
Esperamos tu comentario.
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